| Vista panorámica de Paucarbamba | 
Las comunidades campesinas tienen sus orígenes en los ayllus prehispánicos, al que posteriormente el imperio incaico reordenó bajo el sistema de decimales para sustentar la sólida organización de base del sistema sociopolítico del Tahuantinsuyo, los mismos que a la postre, como consecuencia de la invasión española, serían sometidos a las reducciones coloniales con el nombre de “reducción de indios” o “común de indios”. Durante gran parte de la era republicana continuaron llamándose “común de indios” o “comunidad de indígenas”, recién, a partir del Decreto Legislativo N° 17716 de 1969 promulgado durante el gobierno de Juan Velazco Alvarado se les conoce como “Comunidades Campesinas”.
Su estructura y formas de gobierno están ligadas al azaroso trayecto de nuestra nación. Desde los años en el que el Virrey Toledo dictara las ordenanzas de la reducción de indios, subsistieron sin personería jurídica bajo la dirección de los curacas o alcaldes de vara. Durante todo ese tiempo soportaron despojos y humillaciones por el gamonalismo. Recién, desde su reconocimiento como comunidad campesina, se sujetan administrativamente a las normas dadas por el Estado, desde entonces se rigen por el sistema presidencial  repartidos según el artículo 16 de la Ley General de Comunidades N° 24656
 El reconocimiento de las comunidades se daría origen gracias a la Resolución Suprema del 28 de agosto de 1926 “Registro Oficial de las Comunidades de la Republica” dada en el gobierno de Leguía,  producto de estas estas medidas legales logran su reconocimiento las primeras comunidades indígenas de Huancavelica: Huamantambo  hoy distrito del mismo nombre en la  provincia de Castrovirreyna; Chupaca en la provincia de Huancavelica; Acostambo y Ñahuinpuquio en la provincia de Tayacaja. Las primeras comunidades de la provincia de Churcampa en registrase son Cosme y Manzanayocc en el distrito de Anco, Cconocc en el distrito de Churcampa, Ccaser en el distrito de La Merced, y la comunidad campesina de Ccarhuancho en el distrito de San Pedro de Coris. En la actualidad el departamento de Huancavelica registra 640 comunidades campesinas, 520 reconocidas y tituladas, y 116 reconocidas por titular; la provincia de Tayacaja alberga el 30% de comunidades, seguido por Huancavelica con el 24% y Churcampa con 13%. Dentro de la provincia de Churcampa, el distrito de Paucarbamba registra el 28% comunidades, siendo distrito con mayor número de comunidades campesinas en toda la provincia. 
 Según datos extraídos por el gobierno regional de Huancavelica, el 68 % de comunidades fueron reconocidas durante la época post Reforma Agraria, todas, sobre el territorio de las antiguas haciendas afectadas por este proceso, después del fracaso de las Sociedades Agrarias de Interés Social (SAIS) y las Cooperativas Agrarias de Producción (CAP). Si embargo, La expedición de la Ley General de Comunidades Campesinas  Nº 24656 y la Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas Nº 24657  dadas en el gobierno de García serían incentivos para la formación de Nuevas Comunidades Campesinas. Estas nuevas comunidades se conforman como resultado de la independización de los anexos de las comunidades madres. Es necesario entender que, al conformarse las nuevas comunidades campesinas existen dos tipos de tierras o parcelas, las tierras antiguas asignadas a instituciones de la comunidad madre, sobre los que a pesar de los años, recaen derechos y deberes distintos; y las tierras o parcelas nuevas que conforman la naciente comunidad. El derecho positivo moderno no puede amputar las costumbres ancestrales, no en un mundo civilizado y pluricultural.
 Este proceso de fragmentación trajo consigo diversos conflictos por territorio debido a que las actas de colindancia no se realizaron en campo, poniendo los hitos correspondientes o detallando con precisión los límites en las Actas de Separación. Se generaron múltiples procesos judiciales entre la comunidad  antigua y la comunidad nueva, por la usurpación, delimitación, falsificación de documentos; entre otros. 
 Son claros ejemplos de estos sucesos, los hechos entre la comunidad campesina de Huanchos y el distrito d Chinchihuasi, el primero, antiquísimo pueblo reconocida como Comunidad Campesina en enero de 1946 y perteneciente al distrito de Paucarbamba; y el segundo, reconocido como distrito desde enero 1962. En este caso específico, los motivos rondan en función a la incongruencia de las actas de colindancia entre ambos, y la adhesión del anexo de Tapuyquilla a Chinchihuasi cuando se concreta su distritalización, cuando esta partencia administrativamente a la comunidad de Huanchos, y ésta a Paucarbamba. Tal es así, que, cuando en 1993 Tapuyquilla es reconocida como comunidad campesina por Resolución Directoral N° 028-93-DSRA-HVCA se registra dentro del distrito de Paucarbamba. Este evento trajo consigo una constante querella entre ambas comunidades enervando el desarrollo de su población en conjunto como comunidad campesina. 
Otro de los hechos recientes que causaron cierto asombro, asombro por que la comunidad que se subleva mantiene una intrínseca relación comercial, cultural y social con la comunidad revelada. Paucarbamba fue reconocida como comunidad campesina por la Dirección de Asuntos indígenas bajo la Resolución Suprema del 03 de mayo de 1948, del que posteriormente se desanexa Santa Rosa de Pinco por R.D. 0092-95-DSRA-HVCA en 1995, esto como consecuencia del interés de sus dirigentes por el progreso de la comunidad. Esta separación se haría bajo un acuerdo de separación de parcelas que por historia, tradición y concesiones otorgadas por las autoridades de Paucarbamba pertenecen a santos de la parroquia e Instituciones Educativas. En dicha acta redactada con puño y letra por los mismos dirigentes del anexo de Pinco el 28 de setiembre de 1995, se advierte los siguientes acuerdos que se procede a transcribir según la redacción para mayor veracidad: “En un acuerdo entre la autoridad de la Matriz y la Comunidad de Santa Rosa de Pinco, se pusieron de acuerdo para no usufructuar los terrenos que actualmente que está abajo su administración comunal del distrito que se encuentran dentro de esta comunidad; los siguientes terrenos, Ninabamba, Pinco Purísima, Señor de la Agonía, Dolores Pampa, el terreno del lado izquierdo del camino principal de Paucarbamba a Chinchihuasi”. Luego de dicho acuerdo y para conformidad de ello, proceden a firmar todas las autoridades presentes para validar estos acuerdos que a la postre los serviría como documento imprescindible para su titulación como Comunidad Campesina. Estos terrenos hoy en disputa, hállanse hoy como patrimonio cultural de la Parroquia de Paucarbamba, así lo evidencia el inventario de la iglesia de 1913. 
Esto, ¿es acaso corolario de la mala interpretación de la Resolución Ministerial N° 468-2016-MINAGRI donde se aprobaba los “Lineamientos para el deslinde y titulación del territorio de comunidades campesinas” dada en setiembre del 2016? Es preferible imaginar aquel, que la ambiciosa intención de sus dirigentes por usurpar parcelas que no les pertenece recurriendo a títulos que, según indicios, fue obtenida de manera irregular omitiendo documentaciones que gestaron su separación de la comunidad campesina de Paucarbamba. El artículo 11 de la Ley N° 24656 expresa de manera contundente “Está prohibido el acaparamiento de tierras dentro de la comunidad”. 
Este hecho rememora la ambición del padre German Altez en el siglo pasado, cuando se apropia de los terrenos y empieza a venderlos, alquilarlos, y sembrar en ella para el usufructo personal. Los terrenos que el cura Altez puso en custodia de otros para lucrar fueron, las del Colegio San Francisco ubicado a Ninabamba, donado por la comunidad campesina de Paucarbamba en 1971 con la finalidad de construir el local del colegio, el terreno fue recuperado nuevamente en 1991. Los terrenos de San Antonio, y Domingo de Ramo en Parccay. En los restantes establece granjas de vacunos y equinos, siembra alfalfa. Todo esto lo habría hecho bajo el amparo de Rodolfo Hinostroza Juzgado de Tierras en la ciudad de Huancayo y el obispo de Huancavelica Florencio Coronado. Su afán de posesión fue tal que, cuando, como es de costumbre el mayordomo siembra en el terreno de Corpus Christi, don Justiniano Conde, este es acusado de usurpador y es conducido preso a Huancavelica por un mes. Como consecuencia de estos execrables actos, es expulsado en 1979  por la población de la comarca bajo la dirección del presidente de la comunidad campesina de Paucarbamba Diógenes Montes, y demás dirigentes de todos los pueblos anexos. 
 La recuperación de los terrenos de la comunidad tomados por el cura tuvo un costo social, pues hubo constantes apresamientos a los dirigentes comunales, incluyendo al alcalde distrital y el director de la escuela; enfrentamientos de la policía local con la población, los mismos que tuvieron que recurrir a la Sede de la Reforma Agraria en Ayacucho para consumar estos infelices aconteceres, todo este evento gestado por la avaricia desmedida de Altez. Estos últimos acontecimientos semejan ese infortunado pasado, debilitando de forma innecesaria las relaciones entre dos comunidades con vínculos familiares, urdiendo a futuro rencores entre la nueva generación a causa de la ambición de la antigua generación. 
Las comunidades campesinas, como otros sectores del país, son permeables al cambio y se adaptan a los procesos de modernización, sea por factores externos o por la dinámica creativa de sus agentes internos aprovechando sus condiciones naturales, fortaleciendo sus relaciones económicas internas y la de su organización, sin embargo, este fortalecimiento y/o crecimiento no significa recurrir a leguleyadas para sentar las bases de su desarrollo. Nuestro posicionamiento geográfico nos favorece enormemente, existen fuentes naturales que deben ser aprovechadas al máximo dotando de tecnologías agrícolas y alternando los cultivos para no debilitar la utilidad de las parcelas.
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